* IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS - Período Fiscal 2011 – Deducciones personales y anticipos a ingresar
- Nuevas tablas a aplicar para el cálculos de las retenciones sobre sueldo, jubilaciones y pensiones y los anticipos a ingresar.
GENERALIDADES:
- En línea con el objetivo permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha resuelto disponer un nuevo incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los importes de las deducciones personales del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011.
- En tal sentido: Se aprueban nuevas tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención y Se adecua el procedimiento especial para el cálculo de los anticipos.
DETALLES:
Agentes de retención – Nuevas tablas de deducciones acumuladas
- A los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizarse, -respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre 2011- las tablas que se consignan a continuación.
- Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención (empleados, jubilados, pensionados y otros) se computaran sobre las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal 2011.
Concepto |
Importe acumulado en $ |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Sep. |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ganancia no imponible |
4.320 |
5.400 |
6.480 |
7.560 |
8.640 |
9.720. |
10.800 |
11.880 |
12.960 |
Deducción por carga de familia - Cónyuge |
4.800 |
6.000 |
7.200 |
8.400 |
9.600 |
10.800 |
12.000 |
13.200 |
14.400 |
Deducción por carga de familia - Hijo |
2.400 |
3.000 |
3.600 |
4.200 |
4.800 |
5.400 |
6.000 |
6.600 |
7.200 |
Deducción por carga de familia – Otras cargas |
1.800 |
2.250 |
2.700 |
3.150 |
3.600 |
4.050 |
4.500 |
4.950 |
5.400 |
Deducción especial –art. 23, inc. c), 1° párrafo-: |
1.320 |
5.400 |
6.480 |
7.560 |
8.640 |
9.720 |
10.800 |
11.880 |
12.960 |
Deducción especial –art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)- |
20.736 |
25.920 |
31.104 |
36.288 |
41.472 |
46.656 |
51.840 |
57.024 |
62.208 |
Fuente: AFIP
01/04/2011