* Denuncia de Venta de Automotores
- Arba: A través de la Resolución Normativa Nº 35/2011 introdujo modificaciones a las denuncias de venta que deben realizar los titulares que enajenan un vehículo automotor, sin realizar la respectiva transferencia, ante el Registro del Automotor. Se modificaron los pasos a seguir con el objetivo de limitar su responsabilidad tributaria.
- De acuerdo a la última modificación prevista en el Resolución normativa Nº 35 para realizar la denuncia de venta, podrá hacerlo indistintamente en la Agencia de Recaudación ARBA ó ante el Registro Seccional de la Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. La denuncia de venta si es realizada por el vendedor y el comprador tiene efectos liberatorios.
- Para realizar el trámite es necesario no tener deudas del Impuesto a las patentes * * del vehículo objeto de la venta, debiendo adjuntar el boleto de compraventa con ambas firmas o la constancia de intimación fehaciente, por carta documento, efectuada al nuevo adquiriente, indicándole su calidad de nuevo responsable tributario y requiriéndole realice los correspondientes trámites de transferencia ante el respectivo registro del automotor.
Fuente: Financial Red
01/08/2011