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Régimen de Información de Capacidad Productiva

- A partir del 21 de enero de 2010 se encuentra vigente para los productores de granos el Régimen de información de capacidad productiva. Este régimen se encuentra reglamentado por la RG (AFIP) N° 2750.

- La aludida normativa establece un régimen de información respecto de los granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos- y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

- Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el párrafo anterior, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades.

- También, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad mencionada.

- Para cumplir con este régimen de información, debe detallar las existencias de los productos indicados originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio Productores Agrícolas- Capacidad Productiva del sitio “Web” de este Organismo, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento establecido por la  Resolución General 2239 , su modificatoria y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema. Dicha información deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos indicados de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.

 

IMPORTANTE
- En cuanto a información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos indicados aquí:

 

* Algodón Alpiste

* Arveja

* Avena

* Cártamo Colza/ Canola

* Cebada Centeno Lenteja Lino

* Trigo

* Triticale

* Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

* Arroz

* Garbanzo

* Girasol

* Maíz

* Maní

* Arveja

* Mijo

* Soja

* Sorgo

* Poroto

* Otros

 

- Deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

- En caso de incumplimiento total o parcial del régimen de información dispuesto en esta resolución general producirá, entre otros efectos, la imposibilidad de registración de los contratos y operaciones conforme a la Res.Gral N° 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Para más información ingrese al micrositio

http://www.afip.gob.ar/genericos/cartaDePorte/

Régimen de información de capacidad productiva. Para más información ingrese al micrositio

www.afip.gob.ar/granos

Fuente: AFIP

 21/01/2010

 
 
 
 

 

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