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Registro Nacional de Productores Agropecuarios

* Tercera Etapa de Inscripción Obligatoria en el RENSPA: Resolución 243/03

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que el 31 de diciembre de 2010 finaliza  la tercera etapa de inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (Renspa) correspondiente a los productores agrícolas de oleaginosas, cereales y otras de todo el país, según lo establecido por la Resolución 249/03 del organismo sanitario. 

- De esta manera continúa avanzando el cronograma de inscripción gradual de productores agropecuarios en el Renspa, establecido por la Disposición Conjunta Nº 01/08 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa y la Nº 41/08 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa, publicada oportunamente en el Boletín Oficial.

- Durante el 2008 se inició la inscripción de los productores de frutas, hortalizas y material de propagación, es decir plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica).

- En 2009 se realizó la inscripción de productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales.
- Este año se completará el abanico de sectores registrados con la inscripción de los productores de oleaginosas, cereales y otras.

- Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima al predio productivo con:

* Documento Nacional de Identidad (en el caso de personas físicas) o acta constitutiva o estatuto de la sociedad (en el caso de personas jurídicas).

* Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

* Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con el predio.

* Identificación catastral del predio.

- Cabe destacar que la inscripción es obligatoria y gratuita. Asimismo, los productores que ya se encuentren inscriptos, se deberán reinscribir oportunamente como lo han venido haciendo hasta el momento, en la fecha en que caduque su reinscripción anual. Aquellos productores ganaderos que también tengan cultivos agrícolas deberán declararlos en la correspondiente reinscripción en el Registro, en caso de que no lo hubiesen hecho hasta el momento.

- El Renspa es un paso necesario para fortalecer la trazabilidad de los productos agrícolas. La trazabilidad es una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.

- Asimismo esta disponible en la página de Internet del Senasa para su impresión, el formulario de inscripción que los productores deberán presentar en la oficina local al momento de realizar el trámite. Para consultas, llamar al 0800-999-2386 o enviar un mail a sanidadvegetal@senasa.gov.ar.

Fuente SENASA

09/02/2010

 
 
 
 

 

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