* Cambio En Registración de las Cargas Sociales
- A partir del 1º de Junio-2010, las cargas sociales de las empresas deberán ser registradas o computadas como gastos, a los efectos de la determinación de los coeficientes del Convenio Multilateral.
- El número de esta nueva resolución, sancionada por la Comisión Arbitral, es la 4/2010 con fecha 31 de mayo de 2010. LA RG que regía anterior a esta disposición era la N° 26/2008 que establecía que las cargas sociales tienen conceptos de naturaleza tributaria y por ende forman parte de los tributos nacionales encuadrando por ende como gasto no computable.
- Con esta nueva medida queda invalidada la anterior descripta, por lo que a partir de ahora se considerarán a las mismas como un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que deben ser computadas como gastos.
Fuente: Financial Red
06/07/2010