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Impuesto a los Sellos

* Impuesto a  los Sellos Pcia. Bs. Aires

- Los contribuyentes del impuesto de sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzadas por el citado gravamen en la Provincia de Buenos Aires, formalizados mediante instrumentos privados, deberán generar a través de la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del Impuesto.

- El procedimiento a seguir se realiza en el sitio web de ARBA y, a los efectos de proceder a la liquidación del impuesto de sellos, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de ARBA con C.U.I.T. y Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), a la solapa “Ciudadanos”, opción “Sellos”, a fin de ingresar los siguientes datos relacionados al contrato:

Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.

 CUIT, CUIL o C.D.I. de los otorgantes del acto, contrato u operación.
Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.
Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio turístico, otros).
Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.
Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.
Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.
Lugar de prestación del servicio.
Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.
Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.

En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.
Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

 

- Enviados los datos, el sistema emitirá el volante para el pago del impuesto (formulario R-115U), el cual indicará el monto a abonar, incluyendo, de corresponder, los intereses resarcitorios devengados y la fecha hasta la cual podrá llevarse a cabo el pago.

- El pago podrá efectuarse ante cualquiera de las entidades habilitadas al efecto, y las alícuotas son las siguientes:

  • - Partidos de Vicente López, San Isidro y San Fernando, la alícuota será del 8.5 por mil.
  • - Resto de los partidos la alícuota ascenderá al 10 por mil.

- A su vez, en el contrato original y en el duplicado se tendrá que detallar:

1.        Número de control del sellado

2.        Fecha del sellado

3.        Importe sujeto al pago del impuesto de sellos

4.        Alícuota

5.        Impuesto de sellos abonado

6.        Nombre de la entidad registradora

7.        Sello del colegio departamental y firma y sello de la persona que efectuó la registración.

Fuente: Financial Red

06/01/2011

 
 
 
 

 

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