* PERSONAS FÍSICAS.
- Declaración Jurada Período Fiscal 2010 – Anticipos Imputables al Período Fiscal 2011
- Novedades, aplicativos e información referida a las deducciones computables y al cálculo de los anticipos.
GENERALIDADES:
- En línea con el objetivo permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha resuelto:
- El diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiese correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20%.
- Mantener el mencionado incremento para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.
DETALLES:
- La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar la declaración jurada del gravamen deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el Decreto N° 1.426/2008
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo una liquidación proforma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que se detallan a continuación:
Concepto |
Importe |
Ganancia no imponible |
$ 10.800 |
Deducción por carga de familia - Cónyuges |
$ 12.000 |
Deducción por carga de familia - Hijo |
$ 6.000 |
Deducción por carga de familia – Otras cargas |
$ 4.500 |
Deducción especial –art. 23, inc. c), 1° párrafo-: |
$ 10.800 |
Deducción especial –art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)- |
$ 51.840 |
Deducción por servicio doméstico – art. 16 Ley N° 26.063- |
$ 10.800 |
- La mencionada liquidación proforma puede ser confeccionada utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS RG 2866) Versión 1.0
- La diferencia de impuesto determinado que surja de comparar ambas liquidaciones deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de ley / RG N° 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo de Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”.
- Quienes deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General N° 327, deben calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las deducciones detalladas anteriormente.
Referencia normativa: Resolución General N° 3.061
Más información: Micrositio Ganancias y Bienes
Fuente: AFIP
26/03/2011