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Impuesto a las Ganancias

* IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS - Período Fiscal 2011 – Deducciones personales y anticipos a ingresar

- Nuevas tablas a aplicar para el cálculos de las retenciones sobre sueldo, jubilaciones y pensiones y los anticipos a ingresar.

GENERALIDADES:
- En línea con el objetivo permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha resuelto disponer un nuevo incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los importes de las deducciones personales del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011.

-  En tal sentido:  Se aprueban nuevas tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención y Se adecua el procedimiento especial para el cálculo de los anticipos.

 

DETALLES:
Agentes de retención – Nuevas tablas de deducciones acumuladas

- A los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizarse, -respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre 2011- las tablas que se consignan a continuación.

- Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención (empleados, jubilados, pensionados y otros) se computaran sobre las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal 2011.

 

 

 

Concepto

Importe acumulado en $

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Ganancia no imponible

4.320

5.400

6.480

7.560

8.640

9.720.

10.800

11.880

12.960

Deducción por carga de familia - Cónyuge

4.800

6.000

7.200

8.400

9.600

10.800

12.000

13.200

14.400

Deducción por carga de familia - Hijo

2.400

3.000

3.600

4.200

4.800

5.400

6.000

6.600

7.200

Deducción por carga de familia – Otras cargas

1.800

2.250

2.700

3.150

3.600

4.050

4.500

4.950

5.400

Deducción especial –art. 23, inc. c), 1° párrafo-:

1.320

5.400

6.480

7.560

8.640

9.720

10.800

11.880

12.960

Deducción especial –art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)-

20.736

25.920

31.104

36.288

41.472

46.656

51.840

57.024

62.208



Fuente: AFIP

01/04/2011

 
 
 
 

 

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