* Solicitud de Exclusión Para el Ingreso de las Contribuciones Patronales
- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 06 de Enero de 2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.246 (AFIP), relativa al procedimiento para solicitar la exclusión de los regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
- Mediante la misma, se modifica la Resolución General Nº 1904 de la siguiente manera:
1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- Establécese un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, dispuestos por esta Administración Federal mediante las normas que se detallan seguidamente:
a) Resolución General Nº 1556 y su modificatoria (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
b) Resolución General Nº 1769 y sus modificatorias (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
c) Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias (Régimen general de retención).
d) Resolución General Nº 2682 y su modificatoria (Empresas constructoras).”
2. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento. Asimismo, será válida para todos los regímenes de retención indicados en el Artículo 1º.
- En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia hasta el día inmediato siguiente a aquel en que se emita el respectivo certificado, como máximo.
- La evaluación y autorización de la excepción indicada precedentemente serán realizadas por el funcionario con rango no inferior a Director, que resulte competente en el ámbito de la jurisdicción de la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante.”
3. Sustitúyese el punto 1 del inciso c) del Artículo 5º, por el siguiente:
“1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante el dictado de una resolución fundada, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.”
4. Sustitúyese el punto 3 del inciso a) del Artículo 6º, por el siguiente:
“3. Actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.”
5. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con Clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. - A tal fin deberá seleccionar la opción ‘Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social’ – ‘Ingreso. Solicitud’.
- Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.”
- Vigencia: Las disposiciones que se establecen por esta resolución general serán de aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que se formalicen a partir del primer 1º de Febrero de 2012, inclusive.
- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar)
Fuente. AFIP
01/01/2012