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Importaciones

* Declaración Jurada Anticipada de Importación

- La Resolución General Nº 3252 (publicada en Boletín Oficial del día 10 de Enero de 2012) establece que los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” se encuentran alcanzados por el régimen de información, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, quienes en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir la información que se indicará próximamente en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”.
- Dicha información será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.

- Luego, esta Administración Federal comunicará a los importadores — a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

- Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada.

- El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que la declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Vigencia: Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

- Asimismo, no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
Fuente: AFIP

11/01/2012

 
 
 
 

 

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